miércoles, 23 de noviembre de 2011

2.2.5. La Evaluación en la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”

La Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” se fundamenta en la filosofía andragógica de la educación, igualmente, el proceso de evaluación de los aprendizajes que se lleva a cabo tiene esa sustentación. Así, la evaluación, según la postura andragógica es concebida como: “... la actividad de valoración de logros, en relación con los objetivos y fines establecidos previamente en un programa, proyecto o planificación.” (Brandt, 1998, p. 207). Se puede verificar, que la evaluación de los aprendizajes es entendida en términos de logros, es decir proporciona información sobre el rendimiento que demuestra el estudiante en el hecho educativo.
El reglamento sobre “Régimen de estudio” de la Universidad en su Capítulo IV, norma todo lo referente al proceso de evaluación que se ejecuta. En su artículo 75, establece que la evaluación de los aprendizajes tiene carácter integral progresivo, flexible, participativo y científico; que está dirigida a proporcionar evidencias válidas y confiables para verificar el rendimiento del estudiante y generar las reorientaciones que permitan su mejoramiento.
En el reglamento se señalan además, los tipos de evaluación (diagnóstica, formativa y sumativa) y las diversas formas de evaluación (pruebas escritas, orales, prácticas, trabajos prácticos, entre otras), así como las modalidades de la evaluación (autoevaluación, coevaluación y evaluación unidireccional). En cuanto a la autoevaluación, en el artículo 87, establece que es la valoración que realiza el mismo participante en función de los objetivos propuestos.
En el artículo señalado, se indica que la coevaluación, es la emisión de juicios que un participante hace sobre los logros de sus compañeros, al igual que la autoevaluación, es de carácter formativo. Finalmente define la evaluación unidireccional como “... un proceso mediante el cual el facilitador valora los logros alcanzados por los participantes en función de los objetivos propuestos y de los factores que influyen en la actuación del participante” (UNESR, 1992, p. 24).
Así, el reglamento establece las directrices que rigen el proceso de evaluación de los aprendizajes en la universidad. A través de los cuales los docentes deben realizar su práctica. En tal sentido, la evaluación debe llevarse a cabo en forma permanente durante todo el hecho educativo, para determinar los logros, avances, errores u omisiones y los problemas a superar. Por esto su carácter flexible y participativo, en el que los estudiantes tienen la oportunidad de intervenir activamente y de manera responsable en la evaluación. Así, se reafirma a los alumnos como sujetos de la evaluación y no como objetos evaluados por intereses extraños al proceso experimentado. Sin embargo, el artículo 88, al indicar que los cursos serán evaluados por los facilitadores, se contradice con lo señalado en los artículos 74, 83 y 86 en lo relativo a lo participativo, la autoevaluación, la coevaluación y la evaluación multidireccional

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